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Oportunidades

FEED LOTS

CONVENIO DE FINANCIACIÓN DE ALIMENTACIÓN
Y HOTELERÍA EN FEED LOT,
Y COMPROMISO DE CONSIGNACIÓN DE VENTA
DE HACIENDA EN PIÉ.

REFERENCIA - IDENTIFICACION
FEED LOT...................................................
PROPIETARIO.............................................
................................................................
CORRAL Nº ................................................
CANT. CABEZAS...........................................
PESO INICIAL.............................................
FECHA INGRESO..........................................

En la Ciudad de Buenos Aires, entre CRESPO Y RODRÍGUEZ S.A., domiciliada en Av. Rivadavia nº 789, piso 13º, representada en este acto por el Sr. .Luis M. Rodríguez Abínzano en su carácter de apoderado, en adelante el AGENTE - CONSIGNATARIO, por una parte, y el Sr. .........................................................................................., en su carácter de ................................................................................................ de ............................................ ..............................................., constituyendo domicilio en .................................................................................................... ..............................................................................................., por la otra, en adelante el PRODUCTOR - REMITENTE, convienen en celebrar este acuerdo.OBJETO. El PRODUCTOR - REMITENTE remite a su entera elección al Feed Lot sito en Establecimiento ...................................., Ptdo. de ....................................., Prov. de ...................................... la cantidad de ................... cabezas de ganado en pié, con un total de ................ kilos las cuales serán puestas bajo el régimen de hotelería.
El AGENTE - CONSIGNATARIO anticipará como préstamo, el dinero necesario para pagar todos los gastos provenientes de la alimentación, hotelería, veterinaria, certificados, guías, fletes, y todos aquellos que eventualmente pudieran surgir como consecuencia del cuidado y engorde de los animales remitidos por el PRODUCTOR - REMITENTE, al Feed Lot, hasta lograr el peso óptimo para su venta, de acuerdo a las pautas de comercialización que habitual y normalmente se den en la plaza, según tipo y categoría de hacienda, por un plazo máximo de 100 días desde su ingreso al Feed Lot. Dicho préstamo le será descontado al PRODUCTOR - REMITENTE por el AGENTE - CONSIGNATARIO del precio final de venta de la hacienda comprendida bajo el régimen de hotelería. El detalle de los pagos realizados por el AGENTE - CONSIGNATARIO constará en la correspondiente nota de débito por intereses, que se confeccionará conjuntamente con la liquidación de venta, o posteriormente, que el AGENTE en su doble carácter de AGENTE y CONSIGNATARIO emita al PRODUCTOR - REMITENTE con motivo de la venta.
El PRODUCTOR por su parte y en carácter de contraprestación del préstamo recibido por parte del AGENTE - CONSIGNATARIO, asume aquí también su doble carácter como REMITENTE al obligarse a consignarle la hacienda para su venta, otorgándole mandato.El presente convenio se regirá por las siguientes cláusulas:

  1. El PRODUCTOR - REMITENTE consignará al AGENTE -CONSIGNATARIO, la hacienda de referencia encerrada en el Feed Lot que él mismo eligiera.
  2. El PRODUCTOR - REMITENTE se obliga y autoriza al AGENTE - CONSIGNATARIO a realizar la venta de la hacienda que fuera por él remitida al Feed Lot una vez concluido el período de engorde. El AGENTE - CONSIGNATARIO cobrará la comisión, tasas y gastos establecidos por la venta de hacienda que él mismo realice, con más las retenciones e impuestos que la ley establece para esos casos, asumiendo en este aspecto el carácter de -CONSIGNATARIO.
  3. El AGENTE - CONSIGNATARIO al momento de liquidar la venta por él realizada, descontará proporcionalmente al PRODUCTOR - REMITENTE los anticipos o préstamos que se hubiesen originado con motivo del engorde de la tropa, importes éstos que oportunamente fueran abonados al Feed Lot por el AGENTE - CONSIGNATARIO por el servicio prestado al PRODUCTOR - REMITENTE, más los intereses financieros correspondientes y que de aquí en más denominaremos DEUDA.
  4. Los intereses se calcularán por numerales, por el período real de utilización, a la tasa del .....% anual.
  5. El PRODUCTOR - REMITENTE podrá en cualquier momento durante el período de engorde o al tiempo de la liquidación de la deuda, revisar los anticipos que el AGENTE - CONSIGNATARIO hiciere por su cuenta, al Feed Lot y prestar su conformidad, o en su defecto impugnarlos dentro del plazo de cinco (5) días. Transcurrido dicho plazo sin observaciones y/o impugnaciones, se tendrán por aprobados los pagos anticipados por el AGENTE - CONSIGNATARIO.
  6. (Cláusula Penal). El PRODUCTOR - REMITENTE, en caso de incumplir con el compromiso establecido en el presente convenio (Cláusula 2: consignar la hacienda para su venta a favor del AGENTE - CONSIGNATARIO), deberá pagar la DEUDA mencionada en la cláusula 3 con más un veinte por ciento (20%) de la misma, la cual se materializará a través de la retención por parte del Feed Lot, de la hacienda en la cantidad necesaria al precio del mercado. (Ver cláusula adicional en el contrato de hotelería entre el feed lot y el productor).
  7. El AGENTE - CONSIGNATARIO, de acuerdo a las condiciones de mercado, decidirá a su exclusivo criterio la conveniencia de modalidad de venta (Mercado de Liniers o venta directa a frigorífico) y plazo, según resulte para mejor defensa de la operación, seguridad y resultado final.
  8. El PRODUCTOR - REMITENTE deslinda al AGENTE - CONSIGNATARIO de toda responsabilidad, sobre cualquier inconveniente, incumplimiento o problema que pudiera tener con la dirección o administración del Feed Lot o sus resultados, entendiendo que su participación en el negocio se limita solamente a anticiparle dinero para poder solventar los servicios que el Feed Lot le ofrece al PRODUCTOR - REMITENTE, quedando en claro que el PRODUCTOR - REMITENTE es quien elige el Feed Lot y en caso de incumplimiento (no dar la venta al AGENTE - CONSIGNATARIO, luego que éste como AGENTE haya cumplido con su compromiso) es deudor exclusivo y único del Feed Lot con relación a los gastos ocasionados, pudiendo el Feed Lot ejercer el derecho de retención previsto en los arts.3939 al 3942 del Código Civil (Ver cláusula adicional en el contrato de hotelería entre el productor y el Feed Lot).
  9. El AGENTE - CONSIGNATARIO se responsabiliza totalmente por la venta, liquidación, retenciones vigentes y garantiza el pago, asegurando su cancelación en término y en la forma que indique el PRODUCTOR - REMITENTE. En caso que éste requiera efectuar pagos a terceros, los mismos serán efectuados por el AGENTE - CONSIGNATARIO mediando autorización del PRODUCTOR - REMITENTE quien se compromete a solicitarlo con la debida anticipación por escrito, certificando la firma por ante escribano público o entidad bancaria.
  10. 10. El PRODUCTOR - REMITENTE renuncia expresamente en caso de incumplimiento (Cláusula 5) a oponer en caso de acción judicial cualquier tipo de excepción que no fuera la del pago de la DEUDA con más el veinte por ciento (20%) de la misma así como también recusar sin causa al Juzgado interviniente.

En caso de litigio y a los fines de las notificaciones e intimaciones que correspondan, las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento de este convenio, obligándose a notificar cualquier cambio en forma fehaciente mediante telegrama colacionado o carta documento. Asimismo, se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con renuncia expresa a todo fuero o Jurisdicción que pudiese corresponderles. En prueba de conformidad y de común acuerdo se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los .......... días del mes de ................................................ de 2001.

 

PRODUCTOR - REMITENTE
Firma y Sello
AGENTE - CONSIGNATARIO
Firma y Sello




CLÁUSULA ADICIONAL PARA SER INSERTADA EN EL CONTRATO FIRMADO ENTRE EL FEED LOT Y EL PRODUCTOR REMITENTE.

REFERENCIA - IDENTIFICACION
FEED LOT...................................................
PROPIETARIO.............................................
.................................................................
CORRAL Nº ................................................
CANT. CABEZAS...........................................
PESO INICIAL.............................................
FECHA INGRESO..........................................

CLÁUSULA /// Bis: En el caso que el PRODUCTOR - REMITENTE no consignara a favor del AGENTE - CONSIGNATARIO la hacienda para su venta, el Feed Lot se compromete a retener a favor del AGENTE - CONSIGNATARIO la cantidad necesaria de hacienda hasta cubrir la deuda que el PRODUCTOR - REMITENTE haya contraído con el AGENTE - CONSIGNATARIO durante el período de engorde de la misma con más un veinte por ciento (20 %) (ver cláusula 5 del convenio de financiamiento y consignación de venta de hacienda en pié).
El derecho de retención ejercido por el Feed Lot surge de la deuda que el PRODUCTOR - REMITENTE mantendrá con el Feed Lot pues el AGENTE - CONSIGNATARIO habrá anticipado en calidad de préstamo, un importe equivalente a los gastos de hotelería y alimentación configurando un crédito a su favor, que será adeudado por el PRODUCTOR - REMITENTE al Feed Lot.



PRODUCTOR - REMITENTE por el FEED LOT




AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR GUÍAS Y CERTIFICADOS

REFERENCIA - IDENTIFICACION
FEED LOT...................................................
PROPIETARIO.............................................
................................................................
CORRAL Nº ................................................
CANT. CABEZAS...........................................
PESO INICIAL.............................................
FECHA INGRESO..........................................

El que suscribe .......................................................................................... en su carácter de ..................................................................................................., autoriza en forma indeclinable, al Sr. ........................................................, DNI n°.........................., o a la persona que él designe, para que en su nombre y representación tramite y firme los certificados de sanidad y guías de consignación a la firma Crespo y Rodríguez S. A., o de venta por su intermedio, como asimismo cualquier otra papelería o documentación relacionada con la comercialización de hacienda vacuna de su propiedad que se encuentra en hotelería en el Feedlot del Establecimiento .........................................................sito en Ruta ..............., Km. ..............., Prov. de ..................................., propiedad de ................................ .........................................., de acuerdo al "Convenio de financiación de alimentación y hotelería en feed lot y compromiso de consignación de venta de hacienda en pié" de fecha ................... , por .......... cabezas.

Para ser presentado ante quien corresponda, se expide la presente autorización, en la ciudad de Buenos Aires, a los .............. días del mes de .................................. de 2001.

 

.................................................
FIRMA Y ACLARACIÓN
.............................................................
CERTIFICACIÓN NOTARIAL O BANCARIA

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